La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, obliga a intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora a través de la reclamación previa, antes de reclamar por vía judicial.
La reclamación previa es un trámite obligatorio y extrajudicial por el cual el perjudicado por el accidente solicita a la compañía aseguradora del vehículo responsable la reparación de los daños. El objetivo es agilizar los procesos y evitar un colapso jurisdiccional.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que la reclamación deberá estar acompañada de la información necesaria para comprender las circunstancias del siniestro. Además, la reclamación interrumpe el plazo de prescripción.
Requisitos reclamación previa
El trámite no atiende a formalidades concretas, por lo que el único requisito fundamental es contener la información necesaria para que la aseguradora determine la responsabilidad del accidente, así como la indemnización. La información a incluir en la reclamación previa es la siguiente:
- Circunstancias del hecho. Deberán constar, en primer lugar, la fecha y el lugar del accidente. Posteriormente, se deberán relatar los hechos para determinar la responsabilidad del siniestro.
- Identificación tanto de las personas como de los vehículos implicados. Se debe indicar la identidad de los conductores y del resto de ocupantes, así como los datos de los vehículos junto a sus pólizas de seguro.
Si no se conocen los datos del vehículo responsable y de su compañía aseguradora, la reclamación deberá estar dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación necesaria. Los daños deben estar acreditados para que la indemnización propuesta por la aseguradora los cubra. Los daños materiales pueden probarse a través de cualquier medio, como fotografías, tickets o facturas, informes, etc.
Las lesiones pueden acreditarse mediante la documentación médica desde el accidente hasta la finalización del proceso curativo, además del informe pericial, en caso de disponer de él.
Plazo de reclamación accidente de tráfico
El plazo para reclamar los daños causados por un accidente de tráfico es de un año, tal y como establece el artículo 1968 del Código Civil. La presentación de la reclamación previa interrumpe este plazo, reiniciándose cuando se recibe la contestación.
El cómputo del año comienza a contarse desde el momento en el que se pueden conocer de forma definitiva los daños sufridos, con la estabilización de las lesiones y el alta médica, la incapacidad permanente…
Obligatoriedad de la reclamación previa
La presentación de la reclamación previa es un trámite de obligado cumplimiento, convirtiéndose en un requisito necesario para poder acceder a la vía judicial. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor determina que las demandas serán admitidas una vez efectuadas las reclamaciones, requerimientos o consignaciones exigidas.
Por ello, las demandas para exigir responsabilidad en un accidente de tráfico no serán admitidas si no se ha presentado de forma previa la reclamación extrajudicial a la aseguradora del vehículo responsable.
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