¿Te han citado a un juicio rápido por alcoholemia?

jueves, Jun 23

Conducir bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a 0,6 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre se considera un delito para la seguridad vial, como bien recoge el código penal en el artículo 379. Si has sobrepasado este límite seguramente habrás recibido una citación al juzgado, entregada por carta o directamente por los agentes de tráfico.

Como bufete de abogados especialista en casos de alcoholemia normalmente nos enfrentamos a tres situaciones diferentes por sobrepasar el límite permitido:

  • Cuando se supera la tasa de alcohol en un control de tráfico.
  • Cuando se supera la tasa de alcohol por la ingesta de medicamentos
  • Cuando se produce un accidente de tráfico bajo la influencia del alcohol.

En cada situación se deben presentar y verificar diferentes pruebas para determinar la gravedad de las sanciones económicas y penales.

¿Cuánto tarda un juicio rápido por alcoholemia?

La citación para comparecer en el juzgado será normalmente de un plazo de cinco días, un tiempo en el que es aconsejable contratar a un abogado especializado en alcoholemia que defienda tu caso ante el juez.  

La duración del juicio rápido dependerá de si existe conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. En caso de que sí que haya conformidad por parte del acusado, el juicio terminará ese mismo día. Primero se requerirá la entrega del permiso de conducir, y una vez se haya abierto el procedimiento de ejecución será necesario el cumplimiento de las otras penas impuestas. En el caso de que no existiese conformidad, y no procediera el sobreseimiento de la causa (lo que ocurre cuando hay falta de pruebas), el Juez podrá señalar la celebración del juicio oral en un plazo de 15 días en el juzgado.

¿Puedo negarme a asistir al juicio por alcoholemia?

Será necesario que el acusado preste asistencia en el acto del juicio oral para poder defender su caso, así como sus derechos ante la ley. En caso de no asistir, el juicio se celebrará de igual forma en ausencia del acusado, así lo recoge el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en su domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años»

Si necesitas asesoramiento o representación legal, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especializados . Te garantizamos la mejor defensa de tus intereses.

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